Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
amparo constitucional
En revisión la Sentencia de 16 de abril de 2003, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, Cochabamba, dentro del amparo constitucional interpuesto por Juvenal Ortíz Joya en representación de Julio Ursuliano Alvarado Fredes contra Jorge Navarro Calderón, Gerente Regional de la Aduana Cochabamba, alegando la restricción de su derecho al debido proceso así como la vulneración del principio de legalidad.
- amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Las autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
- ley vigente