Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2
II.2 La Resolución RA-PE-03-009-03 de 16 de enero de 2003 (fs. 31-32), pronunciada por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, en revisión, revocó la Resolución Administrativa anterior y declaró improbada la demanda de prescripción de obligación de pago de tributos aduaneros de importación e instruyó a la Administración Aduanera Interior Santa Cruz la remisión de fotocopias legalizadas del expediente al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
- amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Las autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
- ley vigente