SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente asevera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, por cuanto no obstante haber adquirido derechos al haber iniciado una demanda ante la Gerencia Regional Santa Cruz sobre prescripción de tributos aduaneros,  respecto a su camión marca Volvo, los mismos fueron desconocidos por la Gerencia Regional Aduana Cochabamba, que procedió al decomiso de su motorizado e inició en contra suya un proceso administrativo por el supuesto delito de contrabando dictándose el Auto Inicial del Proceso, aplicándose retroactivamente los arts. 102 y 104 CTb, que fueron derogados por la Ley general de aduanas.  Por tanto, corresponde analizar, antes de ingresar a la compulsa sobre el fondo del asunto planteado, si el recurrente cumplió las exigencias formales que la ley establece para acceder a la protección que otorga el art. 19 CPE.

“Norma aplicable.- La jurisprudencia de este Tribunal, en cuanto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, ha establecido que la norma aplicable es la vigente, al entender que “(...) en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito como ocurre en materia penal) Así las SSCC 281/2001-R y 1310/2002-R, ente otras”.

“En el caso analizado, el Auto inicial de proceso administrativo, fue dictado el 29 de junio de 2000, cuando se encontraba en vigencia la Ley General de Aduanas (publicada el 28 de julio de 1999); por consiguiente, debieron aplicarse, conforme a la jurisprudencia antes aludida, las normas de la ley vigente, esto es la Ley General de Aduanas.”