Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente, el art. 270 LGA, derogó los arts. 102 al 110 CTb, disponiendo el art. 265 LGA, que los procesos aduaneros, recursos y otros actos procesales serán sustanciados y resueltos conforme a las normas legales vigentes al inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
- amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Las autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
- ley vigente