SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de abril de 2003 (fs. 40-41), el recurrente manifiesta que el 17 de enero de 2001, su poderconferente interpuso ante la Administración Aduanera Regional Santa Cruz una demanda de prescripción tributaria, de acuerdo al art. 52 del Código Tributario (CTb), con relación a su camión marca Volvo, con placa SSN-962, presentando todos los requisitos legales por los cuales se demostraba la internación legal al país de dicho motorizado por más de diez años.
En el referido trámite, se le solicitó que a través de un Vista de Aduana se proceda al aforo físico del motorizado, el mismo que se encontraba en la ciudad de La Paz. En el trayecto La Paz-Cochabamba, destino Santa Cruz, funcionarios aduaneros, a través de un operativo de control, realizado el 16 de enero de 2002, secuestraron su motorizado, sin admitir la prueba por la que acreditaba que en esos momentos se estaba tramitando la prescripción tributaria, situación que generó que se le instaure un proceso penal administrativo por el delito de contrabando.
El 12 de marzo de 2002, a través de la Resolución Administrativa GR.SCZ 03-Nº 094/02, se declaró probada la demanda interpuesta por prescripción tributaria, la misma que elevada en consulta a la Aduana Nacional, fue revocada por Resolución RA-PE-03-009 de 16 de enero de 2003, que no reconoce recurso ulterior. Sin embargo, en similares casos la Aduana Nacional no ha seguido ninguna acción de decomiso de motorizados.
Concluye señalando que si bien inició la demanda de prescripción tributaria del citado motorizado ante la Gerencia Regional de Santa Cruz, los derechos adquiridos desde ese momento fueron ignorados por la Aduana Nacional, cuando posteriormente, el 16 de enero de 2002, se decomisó el mencionado vehículo y se le inició un proceso administrativo por el delito de contrabando, según los arts. 102 y 104 CTb, siendo que estos artículos fueron derogados por la Ley general de aduanas, bajo el argumento de que el motorizado fue internado antes de la promulgación de esa Ley, practicando la retroactividad de la Ley al aplicarse normas derogadas en franca vulneración de principios procesales y derechos constitucionales, coartándole su derecho a acogerse a la Ley 2332 de marzo de 2002, la que daba una apertura para regularizar la situación legal de los motorizados.
- amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Las autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
- ley vigente