SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
procedente
La Resolución de 16 de abril de 2003 (fs. 56-58), declaró procedente el recurso, disponiendo la devolución del vehículo entre tanto se tramite el caso observando las formalidades del debido proceso, determinándose la responsabilidad civil en la suma de Bs3000.- “como indemnización por perjuicio”, con los siguientes fundamentos: 1) por disposición expresa del art. 265 LGA, los procesos aduaneros y juicios contenciosos tributarios, recursos y otros actos procesales aduaneros, iniciados con anterioridad a la vigencia de los procedimientos previstos en dicha Ley, serán sustanciados y resueltos conforme a las normas legales vigentes al inicio de los respectivos procesos; 2) al haberse sustanciado el caso presente aplicando las disposiciones de los arts. 102 y 104 CTb, derogados expresamente por el art. 270 LGA, se ha vulnerado el citado art. 265 LGA, pues incluso la demanda de prescripción liberatoria de aranceles aduaneros se inició en vigencia de la citada Ley; 3) al haberse aplicado una Ley anterior a la vigente, se ha incurrido en un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
- amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Las autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
- ley vigente