Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.3
II.3 Conforme lo sostienen las partes y el informe ULERCR Nº 011/02 de 12 de julio de 2002 (fs. 27), elevado por el abogado Walter Orellana Arce al Jefe de la Unidad Legal a.i. se tiene evidencia de que el 16 de enero de 2002 en un operativo de control se procedió a la intervención del vehículo de propiedad del recurrente (respecto al cual se inició el proceso de prescripción de tributos) y al constatarse -dice- que no existía registro de la placa de circulación se procedió a su decomiso.
- amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Las autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inicio de los respectivos procesos; en otras palabras el legislador ha dispuesto que la Ley General de Aduanas se aplicará a todos los procesos que se iniciaron durante la vigencia de las normas procesales de esa ley.
- ley vigente