SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra  Ramiro Claros Rojas y Juana Molina Paz de Paz, vocales de las Salas Civiles Segunda y Primera, respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se determine: a) la ilegalidad del Auto de Vista 172 de 14 de marzo de 2003, dictado por los vocales recurridos y b) se mantenga firme e incólume la Sentencia de 28 de octubre de 2002 dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, donde se ordena el pago de la suma de dinero reclamada.

A su turno, se procedió a dar lectura al informe prestado por las autoridades recurridas y que cursa a fs. 85 de obrados, en el que expresan: a) la legalidad de la resolución cuya nulidad se pretende mediante el presente recurso de amparo, se encuentra sustentada en los fundamentos jurídicos que contiene el Auto de Vista de 14 de marzo de 2003, b) el recurrente utiliza este amparo como un nuevo recurso, pese a haberse agotado todos los recursos ordinarios en ambas instancias y c) en aplicación del art. 96-3) LTC solicitan se declare improcedente el recurso planteado.