Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que los vocales recurridos han emitido el auto de vista 172 de 24 de marzo de 2003 por el que revocan la justa sentencia con argumentos pueriles e inconsistentes; además por excusas formuladas por vocales de la Sala Civil Segunda, se llama a la vocal semanera Juana Molina Paz de Paz para formar Sala, sin que ese llamamiento se haya hecho conocer a las partes que tienen derecho a recusarla, con lo que se lo ha dejado en indefensión al recurrente, además de haberse vulnerado las normas constitucionales previstas en los arts. 5 y 7 incs. a) y j) CPE. Este Tribunal pasa a constatar si corresponde o no otorgarse la protección solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
- sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente)