SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
“Por otra parte, de conformidad al principio de publicidad, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efecto de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten. Sin embargo, en el caso que da origen al presente Recurso, no se notificó a los recurrentes ni a la parte contraria- con las diversas convocatorias a Vocales para conformar Sala, como tampoco con el llamamiento al Vocal Jorge von Borries, que suscribió el Auto de Vista impugnado, impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla, como la recusación si consideran que existe una causal para ello. En consecuencia, se colocó a los apelantes ahora recurrentes- en un estado de indefensión que vulnera la Ley Fundamental en su art. 7-a, que reconoce el derecho a la seguridad jurídica”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
- sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente)