SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 15 de abril de 2003, que corre a fojas 106 vta.-107, por la que se declara procedente el recurso sin responsabilidades y deja sin efecto el auto de vista impugnado y “retrotrae el procedimiento hasta el momento de la radicatoria para la convocatoria a quien corresponda, previa notificación de las partes, para que hagan uso del derecho de impugnación en cuanto al nombramiento de los mismos” (textual), en consideración a que: a) el ejecutante en su apelación no impugnó los extremos sobre los que se pronunció el auto de vista, por lo que ese es un fallo ultra petita, en el que se resuelve y otorga más de lo pedido por las partes lo que motiva inseguridad jurídica y se atenta contra el debido proceso y b) como emergencia de excusas, se ha llamado a un Vocal de otra Sala, llamamiento que no se hizo conocer a las partes (como lo es el recurrente), que tienen el pleno derecho de recusar a la autoridad o vocal que ha sido convocado para emitir resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
- sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente)