SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en 14 de junio de 2002, Roberto Eduardo Barrientos Ruiz (recurrente), solicitó medida preparatoria de demanda para emplazar a Max Johnny Fernández Saucedo y Faustino Arias Rey, en sus calidades de ex Presidente Ejecutivo de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. y Gerente General, respectivamente, para que reconozcan sus firmas y rúbricas del documento de transacción definitiva por liquidación de servicios profesionales, con el título de “Iguala Profesional” de 19 de febrero de 2001.
Que, a la conclusión de dicha medida, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de julio de 2002, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial dio por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en dicho documento, lo que abre la competencia del juzgador en el proceso ejecutivo; notificada la otra parte jamás apeló de ese auto, por lo que el mismo se encuentra ejecutoriado.
Que, el recurrente en 20 de julio de 2002 formalizó demanda ejecutiva contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., pidiendo el cumplimiento de la obligación consignada en el documento base de ejecución; por lo que tramitado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dicta la Sentencia 535/2002, de 28 de octubre, declarando improbadas las excepciones opuestas por la empresa ejecutada y probada la demanda ejecutiva, condenándose al pago de la suma demandada, más intereses corrientes y costas.
Que, contra dicha Sentencia la parte ejecutada plantea recurso de apelación, radicando el proceso en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior. Ante las excusas de dos vocales, -según el recurrente- en forma anómala el único vocal habilitado llamó a conformar Sala a la Vocal Semanera de la Sala Civil Primera, Juana Molina de Paz, con quien dictaron el Auto de Vista 172 de 14 de marzo de 2003 por el cual revocan la justa sentencia con argumentos pueriles e inconsistentes como es que el documento base de ejecución es bilateral o sinalagmático, en el cual los contratantes se obligan recíprocamente, debiendo las partes dilucidar la controversia, en juicio contradictorio y con relación a la falta de fuerza ejecutiva, el documento, no se encuentra comprendido entre los señalados en el art. 487 Código de Procedimiento Civil (CPC).
Que, teniendo en cuenta que en los procesos ejecutivos no procede recurso de casación no existe otro recurso ordinario para revocar el auto emitido por los vocales recurridos, siendo el amparo el único medio legal y subsidiario para proteger al recurrente de una resolución contra la que se atentan sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
- sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente)