SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente)

            Que, de la revisión de obrados se constata que, en la especie, la causa que motivó la interposición del presente amparo se radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiéndose excusado dos de los tres vocales de la Sala; Ramiro Claros Rojas único vocal habilitado, convoca a conformar Sala a Juana Molina Paz, vocal semanero de la Sala Civil Primera, sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente) ni al ejecutado; de manera directa los vocales recurridos proceden a emitir el Auto de Vista 172 de 14 de marzo de 2003, por el que se revoca la sentencia y se declara improbada la demanda.

            Que, al no haberse notificado al recurrente (ni a su contraparte) con la convocatoria que se hizo a la vocal Juana Molina Paz para formar Sala y al haberse emitido directamente el auto de vista impugnado en la presente acción, se ha lesionado el derecho a la defensa de Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, por cuanto el mismo materialmente se ha encontrado en la imposibilidad de impugnar -si así consideraba conveniente- la convocatoria a través del recurso de recusación y expresar las razones por las que consideraba que la vocal convocada debía haber sido apartada del conocimiento del asunto.