Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.5.
II.5. Que, en 19 de febrero de 2003 Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgal, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, se excusan del conocimiento de la causa (fs. 45 y 46); el único vocal habilitado Ramiro Claros Rojas (recurrido), mediante Auto de 20 de febrero de 2003, en vista a las excusas formuladas, convocó a formar Sala al Vocal Semanero de la Sala Civil Primera (fs. 47), procediéndose a la citación de la recurrida Juana Molina de Paz, Vocal en el Turno de Semanería (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
- sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente)