Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.6.
II.6. Que, mediante Auto de Vista 172 de 14 de marzo de 2003, pronunciado por los vocales recurridos, se revoca en todas sus partes la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaran improbada la demanda, salvando la vía legal correspondiente para que las partes hagan valer sus derechos ante el Juez llamado por ley (fs. 48-49); notificándose al recurrente con dicho Auto el 26 del mismo mes y año (fs. 53), planteando la presente acción el 1 de abril de 2003, en la que se impugna ese auto de vista (fs. 56-60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- impidiéndoles emplear los recursos que la Ley contempla,
- sin que con esa convocatoria se haya notificado al ejecutante (recurrente)