SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
a)
El recurrente, a través de sus abogados, ratificó los términos de la demanda, añadiendo que: a) el cierre de la Alcaldía de Quime constituye una destitución en la vía de hecho; b) la SC 936/2000-R que resolvió un caso similar declaró la procedencia del recurso al considerar que hubo vulneración del derecho al trabajo del recurrente; otro caso similar es el del municipio de Coroico que también fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional; c) acudió a la policía y cuando éstos funcionarios se hicieron presentes en Quime, se les impidió su trabajo habiéndose sacado un voto resolutivo pidiendo su salida, lo que los obligó a retroceder, motivo por el cual tuvo que acudir al recurso de amparo.
El abogado de los recurridos informó que: a) no era evidente que el recurrente estuviera ejerciendo las funciones de Alcalde pues presentó renuncia irrevocable a su cargo el 11 de marzo de 2002, debiendo en todo caso, para demostrar su personería, presentar la Resolución del Concejo Municipal que lo reincorporó o rehabilitó, por lo que no se puede afirmar que hubiera existido una destitución de hecho; b) el recurrente junto a sus adeptos, desmantelaron la Alcaldía habiendo trasladado todos los equipos de la misma al domicilio particular del primero; c) la demanda no se dirigió contra la Central Agraria de Quime quien tuvo activa participación en los hechos y se encuentran presentes para asumir responsabilidad. Los hechos acaecidos el pasado 16 de marzo tenían por finalidad la protección de los intereses del pueblo de Quime y ello no ha impedido que el Concejo Municipal siga ejerciendo sus funciones pues el anterior lunes sesionaron en la Comunidad de Villa El Carmen y mañana sesionará en Tintamayu. Aclararon que las cuentas de la Alcaldía están inhabilitadas por malos manejos; d) existió error al interponer el presente precurso pues todas las personas recurridas no tuvieron intervención en los actos denunciados, correspondiendo la responsabilidad a la Central Agraria de Quime adjuntando la prueba al efecto.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte