SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.1
II.1 En las elecciones de 5 de diciembre de 1999, el recurrente fue elegido Concejal Titular de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz (fs. 6), habiendo sido reconocido como Alcalde Municipal por Resolución de Concejo Municipal Nº 002/2000 de 9 de febrero (fs. 7), función que sigue desempeñando hasta el presente según consta de la certificación sin fecha franqueada por el Concejal Secretario de la Comisión Económica (fs. 5); mediante Resolución Municipal 005/2003 de 7 de febrero, el Concejo Municipal de Quime acordó en proceder al voto constructivo de censura contra el recurrente (fs. 45), situación que no habría podido darse si el mismo no fuera él Alcalde Municipal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte