Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.3
III.3 Por otra parte, los recurridos antes nombrados con las actitudes de hecho, también han lesionado el orden democrático previsto en la Constitución, toda vez que bajo ningún motivo pueden arrogarse la soberanía popular, pues esta función no les ha sido asignada por la Constitución ni la Ley. En consecuencia, con su conducta ilegal han actuado al margen de la Constitución Política del Estado y la Ley atentando contra los derechos fundamentales del recurrente al trabajo y al ejercicio de una función pública para la cual ha sido democráticamente elegido.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte