SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente: “(...) habiéndose establecido que no existe, permisibilidad alguna estipulada por Ley para que las organizaciones civiles como los Comités de Vigilancia y menos los Comités Cívicos de una determinada jurisdicción municipal, puedan tomar acciones de hecho y menos cerrar las puertas de la Alcaldía Municipal y el Concejo, se evidencia que los recurridos como integrantes de dichos Comités han vulnerado no sólo el orden constitucional democrático, que en nuestra República, es representativo como lo prescriben los arts 1, 2 y 4 CPE, lo cual implica que el pueblo no puede deliberar por sí mismo sino por medio de sus representantes, y por ello, no está facultado para cambiar a los gobiernos ya sea locales como nacional ...”.
Conforme a ese entendimiento los Comités de Vigilancia, los Comités Cívicos ni otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones; bajo este criterio, toda acción de hecho que se tome, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte