Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª) y 102.V LTC, resuelve REVOCAR en parte la Resolución revisada de fs. 81 a 86, pronunciada el 14 de abril de 2003 por la Jueza de Partido de Sica Sica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz y declarar PROCEDENTE el recurso con relación a los co-recurridos Mario Calderón Urquiola, Elías Selaez Valdez, Oscar Terrazas y Juan Carrión, disponiendo que éstos procedan a la apertura inmediata de las oficinas de la Alcaldía de Quime a fin de que el actor desempeñe sus funciones con toda normalidad.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte