SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III.2

III.2   En el caso de autos, se evidencia que los recurridos, entre ellos Elías Selaez Valdez  Presidente del Comité de Vigilancia de Quime, Mario Calderón Urquiola, Presidente del Comité Cívico de Quime, han incurrido en actos ilegales; pues, conforme se evidencia del “Voto Resolutivo”, ambas instituciones, junto a la Central Agraria, son responsables de los hechos acaecidos el 16 de marzo pasado, por haber convocado a la marcha que tenía por objeto cerrar la Alcaldía y presionar al recurrente para que presente su renuncia al cargo de Alcalde.

En la  marcha, a la cabeza de los citados presidentes del Comité Cívico y del Comité de Vigilancia además de Oscar Terrazas y Oscar Carrión, se procedió e instigó a la toma de la Alcaldía para posteriormente cerrar sus ingresos, conducta que no corresponde en un Estado Democrático de Derecho; puesto que, si el recurrente incurrió en actos irregulares, existen las instancias correspondientes ante las que debieron acudir, pues a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia, máxime cuando la propia Ley de Municipalidades establece los mecanismos para lograr la suspensión temporal o definitiva del Alcalde.