SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
improcedente
1) No consta en el expediente documentación alguna donde se establezca que el actor haya solicitado el auxilio de la fuerza pública en forma inmediata, pues del informe del Comandante de la Policía Rural y Fronteriza que adjunta, acredita que el 5 de abril se constituyó en Quime para resguardar la propiedad pública y privada con diez policías y que verificó que la puerta de ingresó a la Alcaldía se encontraba tapada por un muro de adobe, “pero antes de esto el recurrente ya había presentado el recurso [...] antes de haber agotado con todos los recursos que la ley le franquea”
2) “Entre las atribuciones del Prefecto del Departamento está el cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos y Resoluciones, conservar el orden interno del departamento, como así también la Policía Nacional tiene como misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad con la finalidad de que todos los habitantes de la sociedad vivan en paz y tranquilidad [...]”, por lo que frente a los hechos suscitados en Quime, propiamente en la Alcaldía Municipal, el ejecutivo tenía la obligación inmediata de acudir ante las autoridades competentes para que se restablezca el orden quebrantado ante las vías de hecho empleadas, tales como el cierre y tapiado de las puertas de la Alcaldía, el no haberlo hecho determina la improcedencia de éste recurso extraordinario que se hace viable únicamente cuando no existen otros medios o vías por las cuales se pueda reclamar el respeto de los derechos.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte