Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.4
III.4 En cuanto a lo afirmado por los recurridos y lo resuelto por la Jueza del recurso, señalando que el recurrente podía haber solicitado la intervención de la Policía Nacional, dado que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, corresponde aclarar que el recurrente solicitó oportunamente el auxilio de la fuerza pública; habiéndose constituido, para tal efecto, un grupo de policías en la localidad de Quime, constatándose que los mismos no pudieron restituir los derechos invocados por el actor, por lo que corresponde otorgar la tutela.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte