SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de marzo de 2003 (fs. 11 a 13), el recurrente manifiesta que desde el 6 de febrero de 2000 al 16 de marzo del año en curso estuvo ejerciendo el cargo de Alcalde con toda normalidad, pero un grupo de personas, a la cabeza de Mario Calderón Urquiola, Elías Selaez Valdez, dirigentes de la Central Agraria y el Concejal Juan Carrión Rodríguez, decidieron la toma y el cierre de la Alcaldía a nombre de un apócrifo Comité Cívico de Quime, consumando tal acto el 16 de marzo a altas horas de la noche habiendo, además, tapiado todos los ingresos a la Alcaldía con adobes y otros elementos, agrediendo a las personas que se opusieron a la consumación del acto, impidiéndole ingresar, desde esa fecha, a la Alcaldía para ejercer su función, con lo que los recurridos han procedido a su destitución de hecho, cuando la suspensión temporal o definitiva del Alcalde, así como el voto de censura, deben observar las normas legales previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, al no haberlo hecho así se han arrogado la soberanía del pueblo lo que constituye el delito de sedición.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2 A través de la convocatoria realizada en 2 de marzo de 2003 (fs. 54)
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la misma sentencia ha señalado lo siguiente:
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCAR en parte