SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 28 de marzo de 2003 (fs. 11 a 13), el recurrente manifiesta que desde el 6 de febrero de 2000 al 16 de marzo del año en curso estuvo ejerciendo el cargo de Alcalde con toda normalidad, pero un grupo de personas, a la cabeza de Mario Calderón Urquiola, Elías Selaez Valdez, dirigentes de la Central Agraria y el Concejal Juan Carrión Rodríguez, decidieron la toma y el cierre de la Alcaldía a nombre de un apócrifo Comité Cívico de Quime, consumando tal acto el 16 de marzo a altas horas de la noche habiendo, además, tapiado todos los ingresos a la Alcaldía con adobes y otros elementos, agrediendo a las personas que se opusieron a la consumación del acto, impidiéndole ingresar, desde esa fecha, a la Alcaldía para ejercer su función, con lo que los recurridos han procedido a su destitución de hecho, cuando la suspensión temporal o definitiva del Alcalde, así como el voto de censura, deben observar las normas legales previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, al no haberlo hecho así se han arrogado la soberanía del pueblo lo que constituye el delito de sedición.