SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) ha sido agraviado su derecho a la petición con la dictación de los Autos que cuestiona, puesto que la Jueza de Instrucción rechazó la solicitud de ampliación de querella y el Juez de Partido por confirmar esa resolución sosteniendo que debe iniciar otro proceso para luego ser acumulado; b) el Auto de 18 de diciembre de 1999, dictado por la Jueza inferior no es un Auto de procesamiento sino de apertura de proceso con las mismas características del Auto inicial de la Instrucción por lo que puede ser ampliado e incluso revocado; c) al ser anulados los Autos impugnados se le proporcionará igualdad jurídica.