SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de negocios celebrados con Mario Morón Lidt, giró un número elevado de cheques en calidad de garantía, uno de los que presentado al Banco fue rechazado por falta de fondos, dando lugar al inicio de un proceso penal en su contra a citación directa que se radicó en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, donde se apersonó y solicitó la ampliación de la acción contra el querellante, la que fue ordenada mediante Auto de 24 de marzo de 2001, resolución que apelada por el apoderado del querellante fue desestimada, formalizando de inmediato su querella.
Añade que después de casi un año el nuevo apoderado del querellante, por escrito de 24 de febrero, reclamó sobre la apertura de causa contra su mandante bajo amenaza de recurso de hábeas corpus, por lo que la Jueza de Instrucción pronunció el Auto de 2 de marzo de 2002, que revocó la resolución de 24 de marzo de 2001, liberando de este modo al querellante de su condición de imputado. Luego el 21 de abril del mismo año intentando tener el mismo derecho que el adverso solicitó nueva regularización del procedimiento, que previa opinión fiscal fue resuelta por Auto de 3 de enero de 2003, desestimando su petición. Apelada la misma el recurso fue resuelto por Auto de Vista de 7 de febrero, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Penal (co-recurrido), quien confirmó la resolución impugnada, cerrando toda posibilidad de encarar el proceso en igualdad de condiciones.
Refiere que la Jueza recurrida rechazó su solicitud con el argumento de que por imperio del art. 20 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), el delito de giro de cheque en descubierto era de acción privada, debiendo observarse en su tramitación el Capítulo de Procedimientos Especiales estipulado en la legislación abrogada, por lo que “no correspondía la ampliación del Auto de Procesamiento, debiendo en todo caso iniciarse una nueva acción para su futura acumulación. Por su parte, el Juez de apelación resolvió el recurso con fundamentos fuera de lugar como el que la prueba preconstituida acompañada no llenaba las exigencias del art. 163 del Código de Procedimiento de 1972 (CPP.1972), no obstante de que la misma fue oportunamente legalizada.
Señala que los argumentos de los recurridos no tenían asidero legal, puesto que el Auto de apertura de proceso no es un Auto de Procesamiento y al igual que el Auto Inicial de la Instrucción puede ser revocado o ampliado. Tampoco era aceptable el criterio de que correspondía presentar una nueva causa, para luego practicar la acumulación, pues ello afectaba el principio de economía procesal y de concentración.