Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.2
III.2 El recurrente, en segundo término impugna el Auto de 7 de febrero de 2003, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, que en apelación confirmó el mencionado Auto de 3 de enero de 2003, afirmando que fundó su resolución en una incorrecta valoración de la prueba preconstituida que presentó, aspecto que no puede ser considerado por este Tribunal por corresponder ello privativamente al órgano jurisdiccional, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. Por lo relacionado se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances del art. 19 CPE, lo que determina que no se conceda la tutela solicitada.