SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el auto inicial de la instrucción abre la vía de investigación y por ello puede ser ampliado, de acuerdo como lo prevé el art. 196 CPP.1972, en cambio el Auto de apertura de proceso da inició al juzgamiento propiamente dicho; 2) en el presente caso al tratarse de un proceso a citación directa, lo que se dictó fue un Auto de apertura de proceso que no es susceptible de ampliación; 3) el haber regularizado el procedimiento no implica el desconocimiento a los derechos fundamentales acusados, pues no se le está negando al recurrente el derecho de iniciar otro proceso penal, para que haga prevalecer los derechos que reclama; 4) cuando el recurrente apeló contra la resolución pronunciada por la Jueza de Instrucción recurrida, la misma ya no podía ser objeto del presente recurso, pues no estaba en su voluntad el hecho de que el superior revoque o confirme su decisión, lo que hace improcedente el recurso en su contra.