SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.2
II.2 El 28 de febrero de 2002 (fs. 78), el apoderado del querellante solicitó la regularización del procedimiento pidiendo se deje sin efecto el Auto de 24 de marzo de 2001, con el argumento de que al ampliar el proceso contra su representado se imprimió al juicio penal un procedimiento propio de materia civil o familiar referido a la reconvención, debiendo en todo caso cumplir con la previsión legal atinente a la acumulación de causas por conexitud, mereciendo el Auto de 2 de marzo de 2002, pronunciado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien regularizando procedimiento y a objeto de evitar nulidades posteriores revocó el Auto de 24 de marzo de 2001, dejando sin efecto las actuaciones emergentes de tal resolución (fs. 79).