SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.1
III.1 En el caso examinado el recurrente cuestiona en primer término el Auto de 3 de enero de 2003 pronunciado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal que declaró no haber lugar a la regularización de procedimiento que se solicitó con la finalidad de declarar la subsistencia del Auto de 24 de marzo de 2001 (que amplió la acción penal contra el querellante), en cuyo análisis se tiene que el recurrente ante el Auto de 2 de marzo de 2002, que revocó la ampliación de la acción penal contra el querellante, debió impugnarlo mediante el recurso de apelación y no como erróneamente lo hizo solicitando la “reposición” de dicha resolución, por cuanto este recurso, si bien pudo ser aplicable en virtud del art. 355 CPP.1972, lo era sólo con relación a providencias y decretos que no afecten al fondo de la causa, por lo que la autoridad jurisdiccional al haber decretado el 8 de marzo de 2002 “estese a la resolución pronunciada”, o sea el de 2 de marzo de 2002, actuó correctamente pues no podía pronunciarse sobre un recurso no pertinente, como se ha indicado, más aún si posteriormente el recurrente solicitó “regularización de procedimiento con el mismo objetivo de mantener subsistente el Auto que amplió la acción, sin tener presente que ya se había regularizado el procedimiento, siendo su petición negada por la Jueza recurrida por Auto de 3 de enero de 2003, porque no correspondía ser considerada al haberse ya pronunciado al respecto mediante el Auto de 2 de marzo de 2002.