Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.4
II.4 El 24 de abril de 2002 (fs. 85-87) el recurrente pidió la regularización del procedimiento y se declare subsistente el Auto de 24 de marzo de 2001 -que abrió causa contra el querellante, motivando que la Jueza recurrida pronuncie el Auto de 3 de enero de 2003 (fs. 92), que declara no haber lugar a la solicitud, con el fundamento de que “no corresponde la ampliación del Auto de procesamiento y, que, en todo caso, iniciada una acción paralela correspondía la acumulación y no la ampliación” (sic).