Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
II.5
II.5 Dicha resolución fue apelada por el recurrente en 9 de enero de 2003 (fs. 93), instancia en la que el Juez Sexto de Partido en lo Penal (co-recurrido) por Auto de Vista de 7 de febrero de 2003 (fs. 101-104), confirmó el Auto apelado, con el argumento de que el recurrente no dio cumplimiento a la previsión del art. 169 CPP.1972, al no haber acompañado prueba preconstituida que acredite su pretensión.