SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R

Fecha: 30-Jun-2003

Fragmento 10

            Que asimismo, la parte demandante el 27 de marzo de 1998, solicitó se disponga se “libre ejecutorial de ley para el gravamen hipotecario del inmueble de la propiedad de la Federación Ferroviaria Red Occidental registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 132 del libro de propiedades de la Capital de 1957”, así como también solicitó se disponga que la Registradora de Derechos Reales informe acerca de los gravámenes y que se notifique a la Alcaldía Municipal para que informe sobre el pago de impuestos del inmueble de propiedad de la misma entidad, habiéndose mediante decreto de 30 de enero de 1998, dado curso a todo lo pedido (fs. 523 y vta.).  Atendiendo lo ordenado se expidió certificado por la Oficina de Derechos Reales acreditando el derecho propietario del inmueble a favor de la “FEDERACION FERROVIARIA DEL FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA Bolivian Railuj Company y Ramas Anexas de Oruro”, (fs. 526)