SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R

Fecha: 30-Jun-2003

II.7

II.7     Que, el 12 de abril de 2001, los recurrentes presentaron demanda ordinaria por fraude procesal, exponiendo entre otros puntos, el fundamento expuesto en el presente recurso (fs. 826-838). Esta demanda fue admitida el 7 de mayo de 2001 (fs. 839), habiendo los recurrentes en base a ello solicitado al recurrido no ejecute la sentencia y menos sobre el inmueble que no es de propiedad de los demandantes (fs. 840), empero dicha autoridad por Auto de 2 de diciembre de 2002 adjudicó el bien inmueble a la parte demandante (fs. 889), dando lugar a que los recurrentes interpusieran apelación, que fue resuelta por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, mediante Auto de 17 de febrero de 2003, que confirmó el Auto apelado con el fundamento de que la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario (fs. 950-951).