SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R
Fecha: 30-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que ex trabajadores jubilados iniciaron un juicio ordinario civil contra la Caja Social de Protección a la Jubilación sobre venta fallida de lotes, donde aprovechándose de la rebeldía de la citada Caja, se dictó sentencia declarándose probada la demanda, disponiéndose entre otros, se expida mandamiento de embargo sobre sus bienes propios, pero no saben “porqué absurdo motivo”, el recurrido aceptó que se hubiera embargado un bien inmueble que no es de propiedad de las Cajas Sociales de Protección al Derecho de Jubilación sino de la Federación del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia y Bolivian Railway Co., cuya acreditación de propiedad, consistente en un certificado expedido por Derechos Reales, es de su conocimiento así como también la información de la Alcaldía Municipal en sentido de que no existe propiedad alguna registrada a nombre de las Cajas Sociales o de la Federación de la Red Occidental, pues a partir de la reestructuración sindical posterior a la relocalización de 1993, varias organizaciones sindicales desaparecieron habiendo pasado su patrimonio a depender de las entidades matrices, por lo que en el caso, estando en suspenso la antigua y referida Federación, todo su patrimonio por decisión de los trabajadores reunidos en Congreso como es la Confederación, fue dado en custodia y administración directa a la Asociación Departamental de Trabajadores Jubilados de Oruro.
Que, a fin de hacer valer el derecho sobre el inmueble embargado, acudieron al recurrido haciéndole conocer que el mueble embargado no era de propiedad de la parte demandada, pero arguyó que no puede hacer nada y que sólo cumplía resoluciones ejecutoriadas restringiéndoles su derecho, pues ellos tienen posesión de buena fe sobre el lote por una parte, y por otra, tienen legítimos derechos sobre su administración teniendo a la fecha un proceso judicial para su legal inscripción a nombre de la institución, por lo que la pretendida adjudicación del mismo dentro del referido proceso resulta nula, dado que los alcances de la sentencia sólo pueden comprender a las partes que intervinieron en el proceso.