SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R

Fecha: 30-Jun-2003

III.1

III.1   Que, conforme se ha dejado establecido en la uniforme jurisprudencia constitucional, en materia de amparo, para pretender la compulsa de fondo del acto ilegal u omisión indebida que se acuse, al margen de cumplir con los requisitos de fondo y de forma exigidos, entre otros, es preciso indefectiblemente que la demanda del recurso se dirija contra la autoridad o particular que lesiona el derecho constitucional fundamental, pues es ésta únicamente la que tiene calidad de legitimado pasivo y debe responder por el acto ilegal u omisión indebida, dado que entre  dicha calidad se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quién se dirige el recurso.

Que, para casos en los que la lesión se produzca en una instancia y por la naturaleza del trámite o proceso donde se hubiere producido, aquella pueda ser dejada sin efecto en otra instancia, pero no se procedió de tal forma; vale decir, se hubiere confirmado en lugar de cesarla, quien tendrá que ser recurrida también es la autoridad que tenga la calidad de superior a la que dio origen al acto ilegal u omisión indebida, pues de no ser así, los supuestos que constituyen el ilegal u omisión indebida denunciados no pueden compulsarse, dado que aquellos no cesarían, pues subsistiría el acto último del superior y por ende la lesión, ya que no se puede dejar un acto lesivo cuando el legitimado pasivo en último instancia no ha sido recurrido, así las SSCC 258/2003-R, 724/2003-R y 726/2003-R.