SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R
Fecha: 30-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes solicitan tutela del derecho a la propiedad, consagrado en el art. 7-i) CPE de la Asociación que representan, denunciando que ha sido vulnerado por el recurrido, puesto que dentro del proceso ordinario civil seguido contra la Caja Social de Protección al Derecho de Jubilación de la Federación Ferroviaria Nacional, Red Occidental, ha embargado y adjudicado un bien inmueble que no es de propiedad de la demandada sino de la Federación del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia y Bolivian Railway Co., cuyo derecho propietario es de su conocimiento. En consecuencia, en revisión de la Resolución del tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.