SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2003- R

Fecha: 30-Jun-2003

III.2

III.2   Que, en el presente caso, el recurso ha sido planteado únicamente contra el Juez de la causa, empero no se ha recurrido a los Vocales de la Sala que confirmó las supuestas resoluciones que constituyen el acto ilegal que se denuncia, pues como se ha establecido en forma general, cuando existen procesos que tienen diversas instancias, la demanda se debe dirigir contra todas las autoridades que la constituyen siempre que éstas hubieran conocido la resolución o acto que causara la lesión, en la especie, al tratarse de un proceso civil, las resoluciones que fueron dictadas por el recurrido negando la cesación del supuesto acto ilegal, a través del recurso ordinario de apelación, fueron de conocimiento de una instancia superior al recurrido, como es el tribunal de apelación, cuyos Vocales también debieron ser recurridos, empero al no haber sido demandados, este Tribunal está impedido de ingresar al fondo de la problemática mientras no se cumpla este requisito, dado que la tutela no sería efectiva para el caso de que fuera otorgada, pues la resolución posterior a ella se mantendría subsistente.