SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 153 a 154, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) la empresa recurrente no dice cuántos fueron sus dependientes y cuántos de ellos demandaron el cumplimiento del Laudo Arbitral de 1998 en el Juzgado Segundo del Trabajo; b) la entidad demandante hizo durar el proceso de cumplimiento de Laudo, por más de tres años, utilizando un sinnúmero de artimañas, presiones y recursos, tratando de eludir su obligación, c) de acuerdo a la planilla “de fs. 827 a 871” sus trabajadores alcanzan a 226, y en el Juzgado Segundo del Trabajo, sólo  se pagó a 64; d) no puede discriminarse entre trabajadores que “vinieron” de ASSANA y otros que fueron contratados por SABSA para el pago de los conceptos que señala el Laudo arbitral referido, ya que todos tienen igual derecho; e) el Laudo Arbitral tiene autoridad de cosa juzgada y debe ser ejecutado conforme lo establecen los arts. 514 y 517 CPC; f) SABSA planteó inclusive un recurso directo de nulidad contra el Juez Segundo del Trabajo, que fue declarado infundado por SC 007/2001; g) no se ha  violado ningún derecho de la empresa recurrente.

Los Vocales co - recurridos, en el  informe escrito de fs. 161 y 162,  puntualizan que: a)  al dirimir la alzada planteada por el recurrente en representación de SABSA, se sujetaron a los puntos apelados con relación a lo determinado por el Juez a quo; b) tales puntos de apelación no se refieren de ninguna manera a la presunta ilegalidad del proceso en cuestión, que acusa el recurrente en su demanda de amparo, sino que se limita a pedir la anulación del Auto que aprueba el informe pericial de David Soruco López; c) en la misma apelación, la empresa reconoció los derechos sociales emergentes del Laudo Arbitral, con la objeción al monto establecido en el informe pericial; d) el recurrente debió hacer notar la supuesta ilegalidad  de la segunda solicitud de ejecución del Laudo Arbitral a tiempo de ser citados con esa demanda, pero no después de haberse dictado el Auto de Vista, resultando extemporánea su demanda de amparo. Piden se declare improcedente el recurso.