SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 158 vta. y 159, pronunciada el 16 de abril de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, “nulo el Auto de Vista y la admisión de la demanda de fojas 78 y se prosiga en su caso con el trámite de ley”, bajo estos fundamentos: 1) “los sujetos procesales intervinientes en el Laudo Arbitral están claramente identificados, inclusive el monto a pagarse y cuyos cheques han sido depositados en el despacho del Juez que conoció la causa; sin embargo otro grupo de trabajadores que no forman parte de ese Laudo Arbitral ya planteado y ejecutado, exige su cumplimiento en una segunda oportunidad, lo cual no corresponde a procedimiento, por cuanto el Laudo Arbitral base del procedimiento ya fue ejecutado y cumplió su fin determinado”; 2) el Juez recurrido, al admitir la segunda demanda de ejecución del Laudo Arbitral, incurrió en un acto ilegal al no verificar los sujetos procesales que intervinieron en dicho fallo, lo que fue avalado por los Vocales co-recurridos; 3) no se está negando a los nuevos actores los derechos laborales que les pueda corresponder, ya que pueden hacerlos valer en la vía pertinente, pero tales derechos no pueden ser reclamados al amparo de un Laudo Arbitral que ha sido tramitado y ejecutado por otros sujetos procesales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no realizó el reclamo que formula por medio de este recurso extraordinario y subsidiario a través de los medios ordinarios que tenía a su alcance,