SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

no realizó el reclamo que formula por medio de este recurso extraordinario y  subsidiario a través de los medios ordinarios que tenía a su alcance,

Por consiguiente, se observa que la empresa ahora demandante no realizó el reclamo que formula por medio de este recurso extraordinario y  subsidiario a través de los medios ordinarios que tenía a su alcance, no siendo admisible que pretenda subsanar su negligencia utilizando el amparo constitucional,  debiendo aplicarse lo establecido por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, razón por la que no es posible ingresar al análisis del fondo  de la problemática planteada. Esto no significa que el Tribunal Constitucional se estuviera pronunciando sobre el derecho que pudiera o no asistirle a los trabajadores que no están comprendidos en el laudo, cuya situación deberá ser resuelta en la justicia laboral.