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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R

    Fecha: 30-Jun-2003

    III.1.

                El Laudo Arbitral es definitivo y su ejecución corresponde a la judicatura del trabajo, por tratarse de un órgano permanente. En caso de  pretender ejecutarse aspectos no comprendidos en el Laudo Arbitral,  las partes tienen la potestad de asumir defensa e interponer los incidentes y recursos  previstos por ley para esa fase, como la apelación directa que contempla el art. 518 CPC.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • no realizó el reclamo que formula por medio de este recurso extraordinario y  subsidiario a través de los medios ordinarios que tenía a su alcance,

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