Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III.1.
El Laudo Arbitral es definitivo y su ejecución corresponde a la judicatura del trabajo, por tratarse de un órgano permanente. En caso de pretender ejecutarse aspectos no comprendidos en el Laudo Arbitral, las partes tienen la potestad de asumir defensa e interponer los incidentes y recursos previstos por ley para esa fase, como la apelación directa que contempla el art. 518 CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no realizó el reclamo que formula por medio de este recurso extraordinario y subsidiario a través de los medios ordinarios que tenía a su alcance,