SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de abril de 2003 (fs. 41 a 47), el recurrente aduce  que en el proceso arbitral al que se sometieron la empresa que representa y el Sindicato de Trabajadores de la misma, se emitió el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998, que favoreció a la parte laboral de la entidad. Ante el no cumplimiento voluntario de SABSA, el Sindicato de Trabajadores, en 23 de enero de 1999 inició el proceso laboral de ejecución y cumplimiento de dicho Laudo, radicando la causa en el Juzgado Segundo del Trabajo, donde se dispuso, por Auto de 6 de marzo de 1999, el pago de los conceptos contemplados en el Laudo Arbitral, es decir bono de antigüedad, bono de refrigerio y horas extraordinarias, lo que SABSA cumplió entregando cheques individuales a los trabajadores comprendidos en la sentencia arbitral, exceptuando a los trabajadores que voluntariamente desistieron de la acción ante el Juez, quien aceptó su decisión.

Asevera que en 6 de julio de 2001, Fernando Ledezma Valdez presentó una segunda solicitud de ejecución del Laudo Arbitral en representación de varios  ex -trabajadores, y  no como Sindicato, demandando el pago de bonos de antigüedad, de refrigerio y horas extraordinarias, o sea, que es lo mismo que ya se pagó anteriormente, por lo que apelaron contra el Auto de 18 de diciembre de 2002 emitido por el Juez recurrido, quien ordenó el pago de lo demandado por los trabajadores, determinación que fue confirmada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, obligando a SABSA  por segunda vez a cumplir el Laudo Arbitral a favor de personas que ni siquiera fueron  parte de su alcance ni del proceso que lo generó.