SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

III.2.

III.2.  En el caso sometido a examen, conforme se evidencia en el primer Considerando del Auto de Vista de 27 de febrero de 2003 -puesto que el  recurrente no ha presentado, cual era su carga, el Informe del Perito realizado en la segunda solicitud de ejecución del Laudo Arbitral, la Resolución de aprobación del mismo por parte del Juez ni el memorial de apelación planteado de su parte-  la alzada formulada por la empresa recurrente, en síntesis, se circunscribió a reclamar sobre una supuesta omisión a la reducción de pagos no consignados en el peritaje, y  objetó el pago del bono de antigüedad, horas extraordinarias y bono de refrigerio, alegando que dicha cancelación no alcanza a los trabajadores contratados directamente por SABSA sino solamente a los trabajadores que fueron transferidos por ASSANA, pero en ninguna parte de la apelación -conforme al Auto de Vista, se reitera- la empresa recurrente hizo mención a que ya  cumplió lo dispuesto por el Laudo Arbitral y que se estaría pretendiendo una nueva ejecución a favor de otros trabajadores,   aspectos que son el  motivo de la interposición del presente amparo.