SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
a)
La recurrente, por medio de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda y agregó que: a) el proceso se inició en su contra en 1996, en el que se presentó a prestar su declaración informativa; b) el querellante dejó de lado el proceso por más de año y medio, lo reasumió, y en el plenario se la declaró a la recurrente rebelde y contumaz a la ley, se le designó defensor de oficio que no efectuó defensa alguna a su favor; c) las SSCC 1023/2000-R, 639/2001-R han declarado procedentes situaciones similares por la vulneración del derecho a la defensa.
En el informe escrito que corre a fs. 238, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal sostiene lo siguiente: a) se encuentra en suplencia legal del Juez demandado que ha sido suspendido por dos meses; b) el proceso seguido contra Iris Suárez Vargas cuenta con Sentencia dictada en 30 de noviembre de 2000, declarada ejecutoriada en 18 de enero de 2001, por la que se la declaró culpable de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, condenándola a una pena de reclusión de 5 años.
En el presente hábeas corpus, la recurrente arguye que: a) ha sido detenida como consecuencia de un mandamiento de condena emitido en el proceso penal que se le siguió, dentro del cual fue declarada rebelde y contumaz, pese a que el querellante conoció siempre su domicilio; y, b) el Defensor de Oficio que se le designó no asumió defensa alguna a su favor, lo que conculca sus derechos a libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.