Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.1.
En 28 de enero de 1997 (fs. 15 y 16), luego de ser citada mediante comparendo, la recurrente prestó su declaración informativa policial; y, por escrito de 29 de enero (fs. 18 a 21), asumió defensa en la investigación, negó la comisión de los delitos que se le imputaban y solicitó ser excluida del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.