SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a análisis se tiene constancia que la recurrente tuvo pleno conocimiento de la iniciación y prosecución del proceso, por cuanto inclusive pidió y se le concedió “libertad provisional”, aunque no figura en el expediente la calificación de la fianza respectiva, a más que se le notificó en su domicilio con el decreto dictado por el Juez del Plenario cuando el proceso fue radicado en su Juzgado, conforme lo acredita la diligencia de fs. 130 vta. Sin embargo, dejó de asistir a los actos procesales en forma voluntaria e injustificada, para que luego, a pedido de la parte querellante, sea notificada mediante edicto de prensa, se la declare rebelde y contumaz a la ley y se le designe defensor de oficio, todo ello atribuible a su propia negligencia, lo que ciertamente no puede ser reputado como estado de indefensión, en el marco de la Sentencia Constitucional cuya parte fundamental ha sido transcrita en forma precedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.