Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
“mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
Remitido el expediente, en 18 de junio de 1998 (fs. 130), el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Gilberto Roca Soruco, tuvo por apersonado al querellante y expresó que los mandamientos de detención formal fueron librados por el Juez de Instrucción. Con este decreto se notificó a la imputada y recurrente Iris Suárez “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic), en 26 de junio de 1998, conforme lo acredita la diligencia de fs. 130 vta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.