Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.8.
II.8. El Defensor de Oficio no produjo prueba alguna y renunció a presentar alegatos en conclusiones (fs. 201). La sentencia de 30 de noviembre de 2000 (fs. 204 a 206) declaró a Iris Suárez Vargas y otros, autores de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, condenándolos a sufrir una pena de cinco años de privación de libertad. Dicho fallo fue notificado por edictos (fs. 210) y declarado ejecutoriado por decreto de 8 de enero de 2001 (fs. 211 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.