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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R

    Fecha: 24-Jun-2003

    II.7.

    II.7.    Por Auto de 4 de noviembre de 1999 (fs. 174), dispuso la notificación por edicto a la recurrente. Publicado el mismo (fs.175 y 176), en la audiencia de 27 de marzo de 2000 (fs. 178) se la declaró rebelde y se designó Defensor de Oficio a   Juan Carlos Muñoz Cárdenas, con lo que también se le notificó por edictos (fs. 179 y 180).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • memorial por el que la recurrente
    • II.5.
    • “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
    • II.7.
    • II.8.
    • “.
    • “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
    • III.2.

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