Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.7.
II.7. Por Auto de 4 de noviembre de 1999 (fs. 174), dispuso la notificación por edicto a la recurrente. Publicado el mismo (fs.175 y 176), en la audiencia de 27 de marzo de 2000 (fs. 178) se la declaró rebelde y se designó Defensor de Oficio a Juan Carlos Muñoz Cárdenas, con lo que también se le notificó por edictos (fs. 179 y 180).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.